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File name: | reglamento de transito.pdf [preview CD 3230B] |
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Group: | Electronics > Automobile > Car Audio |
Uploaded: | 13-05-2010 |
User: | electronicista |
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Information about the files in archive: | ||
Decompress result: | OK | |
Extracted files: | 1 | |
File name reglamento de transito.pdf REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito de vehículos en el Distrito Federal y a la seguridad vial. Artículo 2º.- En el ámbito de sus atribuciones y jurisdicciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento las Secretarías de Transportes y Vialidad y de Seguridad Pública. Artículo 3º. Autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá: I. II. III. IV. V. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos; El respeto al agente de vialidad; La protección a los peatones, personas con capacidades diferentes y ciclistas; La prevención de accidentes; y El uso racional del automóvil particular. Artículo 4º. Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. II. III. IV. Agente, elemento de la Policía Preventiva del Distrito Federal; Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de la bicicleta; Ley, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción; Reglamento, el Reglamento de Tránsito Metropolitano; Secretaría, la Secretaría de Transportes y Vialidad; Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública; Seguridad Vial, conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las personas con motivo de su tránsito en las vías públicas; Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano; Vía de Acceso controlado, aquella que presenta dos o más secciones, centrales y laterales, en un sólo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por semáforos; Vía primaria, aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un amplio volumen de tránsito vehicular; y V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. Vía secundaria, aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios y pueblos. CAPITULO II DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN Artículo 5º. Los conductores deben: I. II. III. IV. V. Circular con licencia o permiso vigente; Portar la tarjeta de circulación original del vehículo; Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial; Circular en el sentido que indique la vialidad, Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora; b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora; c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la vel |